domingo, 13 de marzo de 2011

BANCO MUNDIAL

BANCO MUNDIAL 2002
En los estudios efectuados sobre la globalización , de los servicios sociales y la protección social, vemos que la integración en la economía mundial conduce a una aceleración del crecimiento de los países en desarrollo porque el proceso crea condiciones más dinámicas en la que se intensifican la competencia y el ingreso, la salida de empresas en este dinamismo tiene un costo social evidente. Al aumentar el movimiento de la mano de obra en el mercado laboral se pone de manifiesto la necesidad de contar con un buen sistema de protección social así para los cursos de trabajo y formación necesarios en los países en desarrollo como resultado de comercio y la inversión extranjera
Así por lo general se requiere más calificaciones para la mayoría de los empleos existentes Esta nueva exigencia puede ser una fuerza que estimule poderosamente el aumento de la productividad pero también es fundamental contar con el apoyo de un buen sistema educación y que la gente por el particular tengan buen acceso enseñanza básica.
Según se desprende en esta lectura en la segunda mitad del siglo XX se produjo un amplio nivel de vida en todo el mundo ,un proceso donde  tecnología y las políticas de las fusiones impulsaron un rápido crecimiento en las economías y permitieron que la vida mejorara esencialmente en gran parte del mundo desarrollado. Muchos países en estE sentido han hecho grandes progresos en el camino del desarrollo pero se han quedado rezagados .
Otro matiz es que la esperanza de vida a aumentado en los países en desarrollo  unos 20 años y que sólo en los últimos tres decenios en alfabetismo de adultos se ha reducido a la mitad en los dos últimos decenios el número de personas que viven la indigencia ha empezado a disminuir
En muchos países la ayuda  internacional ha contribuido a crear las condiciones necesarias para el desarrollo social y párale incremento del sector privado ,la comunidad internacional ha mejorado la distribución del ayuda y la eficacia de la misma sin embargo no todos los países habían disfrutado de esto como es el caso de África
Así un Objetivo fundamental es erradicar la pobreza extrema y el hambre.
Lograr la educación primaria universal asegurando que todo los niños puedan matricularse en la escuela y cursar el ciclo completo enseñanza primaria del 2005
  • Promover la igualdad la mujer
  • Reducir la mortalidad infantil
  • Mejorar la salud materna
  • Asegurar la sostenibilidad ambiental
El crecimiento económico sostenido sigue revistiendo una importancia crítica para la reducción de la pobreza , así  un crecimiento sostenido debe concretarse  en las perspectivas de los paises pobres de poder lograr mayores oportunidades potenciando sus posibilidades de crecimiento.
Esto es un elemento necesario para luchar contra la pobreza pero no suficiente por sí solo, se orientan así en promover el liderazgo de los países pobres, en la formulación de estrategias de lucha contra pobreza eliminando las desigualdades en materia de géneros y hacer inversiones en los grupos pobres y contribuir en el buen gobierno y la reforma constitucional
En un buen gobierno, la reforma del sector público centra su atención en una reforma institucional del sector público , es necesario así ungobierno eficaz y de sólidas instituciones públicas para alcanzar el desarrollo, la reducción de la pobreza, i formalizándose el gasto público y la responsabilidad
financiera
A través de los objetivos de desarrollo del milenio la comercio internacional se ha comprometido a respaldar una visión de crecimiento sólidamente fundamentada en el concepto de que el desarrollo humano es esencial para mantener el progreso económico social de los países
Las personas que viven en situación de pobreza carecen de acceso servicios básicos de salud y educación  se enfrentan a enfermedades como la lepra tuberculosis etc, tienen escasos ingresos o ahorros y muchos son vulnerables ante la crisis el Banco Mundial continúa siendo la mayor fuente de financiamiento externo para programas de desarrollo humano dando préstamos a educación y protección social
Se da una clara importancia al educación primaria universal, la labor del bancoen el  sector educativo  se ha centrado en alcanzar metas de programación educativa para todos, aumentando así el humano requerido para promover economías competitivas y los conocimientos relacionas con el acceso de equidad y la calidad
Así se tiene que:
  • Designar a la educación como una apremiante
  • Proceder a una planificación sistemática en el sector
  •  Establecer una estrecha colaboración con otros  sectores

  • Formular políticas que garanticen la seguridad  de los niños en las escuelas.
  • Abordar las necesidades de las niñas y de los huérfanos.
Apoyo al desarrollo de los sectores privados y sus infraestructuras
La iniciativa privada desempeña una  importante función en la lucha contra la pobreza El Banco Mundial promueve la iniciativa privada a través de sus redes que respaldan su compromiso de impulsar el logro de los objetivos de desarrollo
Los aspectos básicos de las actividades están en consonancia con estrategia del grupo para lograr la consecución de los objetivos, dichas actividades se fundamentan en el establecimiento en un clima propicio para la inversión y la potenciación de los pobres
Aprovechar la iniciativa privada, se espera  mejorar el clima de inversiones y más oportunidades de trabajo y de ingresos
MARTA TORNER

EDGAR MORIN

Con una infancia caracterizada por la enfermedad, Morin empezó a ser un chico entusiasta de la lectura y aficionado al estudio, a la aviación y al ciclismo. Comenzó su labor filosófica con la lectura de los diversos representantes de la Ilustración del s. XVIII. Se vinculó al socialismo gracias al apoyo del Frente Popular (al cual se unió en la Federación de Estudiantes Frentistas, dirigida por Gaston Bergery) y al gobierno republicano español en la Guerra Civil Española. En 1940 huye a Toulouse cuando se enteró de la invasión de la Alemania nazi y se dedicó a ayudar a los refugiados y a la vez a profundizar en el socialismo marxista. Toma parte en la resistencia y se une al Partido Comunista Francés en 1941, siendo perseguido por los miembros de la Gestapo. Participó en la liberación de Paris (agosto de 1944) y al año siguiente, se casa con Violette Chapellaubeau, y se van a vivir en Landau in der Pfalz, en calidad de teniente del Ejército Francés de Ocupación en Alemania.
En 1946, regresa a la capital francesa para darse de baja en su carrera militar y proseguir con sus actividades con el comunismo, su relación con el partido se deterioró debido a su postura crítica y finalmente fue expulsado en 1952 debido a un artículo publicado en France Observateur. Ese mismo año fue admitido en el Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS), previa recomendación de algunos intelectuales.
Desarrollo filosófico
Al integrarse a la CNRS, Morin se inicia en el campo de la temática social en el terreno de la cinematografía, aproximándose al surrealismo, aunque todavía no abandonando el socialismo, del cual comparte ideas con Franco Fortini y Roberto Guiducci, así como de Herbert Marcuse y otros filósofos. Funda y dirige la revista Argumentos (1956-1962) al tiempo que vive una crisis interior y se manifiesta contra la guerra argelina (1954-1962).
Al iniciar la década de 1960, Morin inicia trabajos y expediciones por Latinoamérica y queda impresionado por su cultura. Posteriormente empieza a elaborar un pensamiento que haga complementar el desarrollo del sujeto. Ya en Poulhan, y en compañía de sus colaboradores, desarrolla una investigación de carácter experimental que culmina con la tesis de la transdisciplinariedad, que le genera mayores contradicciones con otros académicos.
Durante la revuelta estudiantil del mayo francés (1968), escribe artículos para Le Monde, en la cual descifra el significado y sentido de ese suceso
Con el surgimiento de la revolución bio-genética, estudia el pensamiento de las tres teorías que llevan a la organización de sus nuevas ideas (la cibernética, la teoría de sistemas y la teoría de la información). También se complementa en la teoría de la autorganización de Heinz von Förster. Para 1977, elabora el concepto del conocimiento enciclopedante, del cual liga los conocimientos dispersos, proponiendo la epistemología de la complejidad.
En 1983, fue condecorado con la orden de la Legión de Honor y a mediados de la década de 1980, ya vislumbra los cambios en el régimen soviético de Mijaíl Gorbachov.

El Pensamiento Complejo
El pensamiento de Morin, basado en la idea de las tres teorías, en la cual, argumenta que todavía estamos en un nivel prehistórico con respecto al espíritu humano y solo la Complejidad puede civilizar el conocimiento
En ella se puede adentrar en el desarrollo de la naturaleza humana multidimensional, la lógica generativa, dialéctica y arborescente, del cual cuando el universo es una mezcla de caos y orden; a partir del concepto y práctica de la Auto-eco-organización, el sujeto y el objeto son partes inseparables de la relación autorganizador-ecosistema.
Además introduce en la ciencia, conceptos que estaban en pausa para aplicarlos a su pensamiento (aleatoriedad, información en el ambiente y sujeto con su creatividad) y ver los fenómenos integrados en el énfasis de las emergencias e interacciones y no en las sustancias.
Pese a la similitud semántica no se puede considerar que sus ideas entronquen con la matemática de la complejidad.
El pensamiento de Morin conduce a un modo de construcción que aborda el conocimiento como un proceso que es a la vez, biológico, cerebral, espiritual, lógico, lingüístico, cultural, social e histórico, mientras que la epistemología tradicional asume el conocimiento sólo desde el punto de vista cognitivo. Este nuevo planteamiento tiene enormes consecuencias en el planteamiento de las ciencias, la educación, la cultura, la sociedad.
En la teoría del Pensamiento Complejo, ideada por Morin, se dice que la realidad se comprende y se explica simultáneamente desde todas las perspectivas posibles. Se entiende que un fenómeno específico puede ser analizado por medio de las más diversas áreas del conocimiento, mediante el "Entendimiento transdisciplinar", evitando la habitual reducción del problema a una cuestión exclusiva de la ciencia que se profesa.
La realidad o los fenómenos se deben estudiar de forma compleja, ya que dividiéndolos en pequeñas partes para facilitar su estudio, se limita el campo de acción del conocimiento. Tanto la realidad como el pensamiento y el conocimiento son complejos y debido a esto, es preciso usar la complejidad para entender el mundo.
Así pues, según el Pensamiento Complejo, el estudio de un fenómeno se puede hacer desde la dependencia de dos perspectivas: holística y reduccionista. La primera, se refiere a un estudio desde el todo o todomúltiple; y la segunda, a un estudio desde las partes.
MARTA TORNER

jueves, 10 de marzo de 2011

EDUCACION PERSONAS ADULTAS


Educación de personas adultas

La educación de personas adultas comprende un amplio abanico de prácticas diversas. Quizás la definición que en este momento refleja esta diversidad y que en el momento actual goza de una mayor aceptación es la ofrecida por la UNESCO en su XIX Asamblea General celebrada el año 1976 en Nairobi (Kenia).

La expresión educación de adultos designa la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea el contenido, el nivel y el método,  sean formales o no formales, ya sea que prolonguen o reemplacen la educación inicial  dispensada en las escuelas y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales, las personas consideradas como adultos por la sociedad a la que pertenecen, desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les da una nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral del hombre y una participación en un desarrollo socioeconómico y cultural equilibrado e independiente.  

Esta definición implica  muchas modalidades (formal o no formal), pretende diferentes objetivos (compensar, reemplazar o prolongar  los aprendizajes iniciales), se dirige a diferentes dimensiones de la persona (conocimientos, competencias, actitudes) y de la realidad social  (desarrollo socioeconómico y cultural).

Tenemos que tener en cuenta los diferentes agentes que intervienen en el proceso educativo  (profesores, animadores, orientadores…) metodología (expansiva, extensiva, descendente, ascendente, creativa…), necesidades o demandas de los participantes (alfabetización, aprendizaje de idiomas, acceso a estudios superiores, acceso a un puesto de trabajo.

La educación permanente

Definición

La educación permanente es un término reconocido internacionalmente a partir de los trabajos del Consejo de Europa en la Conferencia de Ministros Europeos de Educación, Estocolmo, 1975 y en el Symposium sobre Una política de educación permanente para hoy en Siena, 1979.
Según la XIX Conferencia General de la UNESCO celebrada en Nairobi  en 1976, la expresión educación permanente designa un proyecto global encaminado tanto a reestructurar el sistema educativo existente, como a desarrollar todas las posibilidades de formación fuera del sistema educativo:
  • En ese proyecto la persona es el agente de su propia educación por medio de la interacción permanente de sus acciones y su reflexión.
  • Abarca todas las dimensiones de la vida, todas las ramas del saber y todos los conocimientos prácticos que puedan adquirirse por todos los medios y contribuir a todas las formas de desarrollo de la personalidad.
  • Los procesos educativos que siguen a lo largo de su vida los niños, los jóvenes y los adultos, cualquiera que sea su forma, deben considerarse como un todo.






Aportaciones

Una de las contribuciones básicas de este principio en el ámbito de la educación de adultos ha sido la clarificación del concepto de educación de adultos en el contexto general de las teorías del aprendizaje.
  • Ha contribuido a no identificar las prácticas más negativas de la educación tradicional con la educación infantil y las más positivas con la educación de personas adultas. Un riesgo que estuvo siempre amenazando a la andragogía cuando se presentaba como antagónica  y alternativa a la pedagogía.
  • Ha servido para no identificar el concepto de educación de adultos con el de alargamiento de la escolaridad a la edad adulta. 
  • Ha contribuido a sacar la educación de adultos del exclusivo marco conceptual de la compensación educativa, una noción que tiene como referente exclusivo un déficit de formación escolar no adquirida en las etapas infantiles o juveniles, sin considerar el valor de los aprendizajes que los adultos han adquirido fuera de la escuela ni incluir la necesidad de aprendizaje y enseñanza que todos los adultos tienen para  poder hacer frente a los desafíos del futuro a lo largo de toda la vida, independientemente de la formación escolar adquirida en el pasado.
EDUCACIÓN TRADICIONAL
EDUCACIÓN PERMANENTE
 El paradigma educativo es el escolar: reducido al tiempo escolar, al espacio geográfico del edificio, a la edad infantil, a los contenidos previamente establecidos y a métodos directivos.
El paradigma educativo es abierto a cualquier tiempo y espacio y a cualquier etapa de la vida del ser humano. Los contenidos se construyen y se pactan, los métodos son participativos.
La enseñanza se produce de una vez por todas en las primeras etapas de la vida.
La experiencia de la vida en general constituye un aprendizaje continuo  a lo largo de toda la vida.
Se enseña y se aprende para un después.
Acumula conocimientos y habilidades para ser utilizadas posteriormente. 
Se centra en la adquisición de “productos” del patrimonio cultural.
Pasado presente y futuro están implicados.
 No acumula conocimientos sino que se utilizan para seguir aprendiendo.
Se centra en el desarrollo de “procesos” de aprendizaje desde el patrimonio cultural.
El sujeto aprendiz no construye el conocimiento sino que lo recibe del que ya sabe.
Sus aprendizajes son significativos por motivaciones exteriores: porque otro lo dice, por premios o castigos, para encontrar trabajo.
El sujeto aprendiz participa activamente en la construcción de aprendizajes significativos.
Sus aprendizajes son significativos por motivaciones intrínsecas al propio proceso de aprender: curiosidad, encontrar respuesta a una pregunta, solucionar un problema, disfrutar del saber.
El aprendizaje depende la enseñanza y de los profesores. 
El orden de aprendizaje es lógico.
El aprendizaje se centra en los contenidos y temas académicos
El aprendizaje depende de la enseñanza de los que saben y de la propia experiencia.
El orden de aprendizaje es psicológico y sociológico.
El aprendizaje se centra en torno a problemas y a preguntas.

Paradigmas en los que se fundamenta:

 

1. No excluir a las personas adultas de la escuela y adaptar la escuela al nuevo público adulto. 

 

1.2 Paradigma de compensación

1. Compensar las desigualdades  sufridas por determinados sectores de la población que durante su época juvenil no habían podido ocuparse de su formación.
 2. Una nueva oportunidad de formación escolar para todos aquellos que no pudieron aprovechar su primera oportunidad en la niñez.



Cuando se habla de compensación solamente se habla de compensar un déficit de aprendizajes escolares con aprendizajes escolares pero nada se dice de compensar ese déficit de aprendizajes escolares con aprendizajes no escolares.

El efecto pernicioso perteneciente al ámbito de la justicia se produce cuando se trata de validar y reconocer con títulos y diplomas solamente los aprendizajes adquiridos en la escuela supone a todas luces un trato injusto y desigual,

En justicia se debería conceder el mismo título o diploma  a todos aquellos que demuestren haber adquirido y disponer de esas competencias, independientemente de si las adquirido en la escuela o fuera de ella.

.Las necesidades de aprendizaje y las deficiencias de aprendizaje no tienen como referencia exclusiva los aprendizajes escolares.

Unos necesitan aprender lo que no aprendieron en la escuela y otros lo que no aprendieron fuera de la escuela; todos necesitamos desaprender lo que aprendimos mal o despojarnos del superávit de aprendizaje que nos impide seguir avanzando. La situación es lo suficientemente compleja como para no fundamentar los procesos de aprendizaje de las personas adultas  únicamente en sus déficit.

Por otra parte no siempre el “no conocimiento” es un déficit. El “no conocimiento” es un concepto complementario del conocimiento, la otra cara de la misma moneda. Lo que ocurre es que nuestra cultura escolar, quizás por un falso análisis, tiende a hacer del no conocimiento una deficiencia y asocia el error a una penalización, en lugar de asociar el error a un desafío para aprender y el no conocimiento a una energía permanentemente necesaria para movernos a aprender.

Además, el modelo de compensación tiene un efecto pernicioso para los adultos, desde el punto de vista educativo, porque al no reconocerles  ni contar con los aprendizajes adquiridos en la vida social se les introduce en un mecanismo académico de aprendizaje distinto y distante al que ellos vienen practicando en su biografía. Esto produce, además de esfuerzos suplementarios para aprender,  una desmotivación derivada de la falta de reconocimiento de lo que ya saben.
Por otra parte el modelo de compensación fundamenta la necesidad de aprendizaje de las personas adultas sólo y exclusivamente en contextos marginales.

Cada vez más se constata que las personas adultas aprenden a lo largo de la vida en contextos de normalidad

Paradigma de adaptación

Como acabamos de ver, la escuela tradicional no se despreocupó totalmente del público adulto a pesar de estar dirigida prioritariamente a los niños y a los jóvenes.

En un primer momento la inclusión escolar de las personas adultas se hacía al amparo del principio de igualdad, que implicaba un trato indiferenciado respecto al resto del público escolar infantil. Se entendía que la escuela, como institución del Estado, debía tratar a todos por igual y tratar por igual implicaba necesariamente un trato sin discriminaciones.

Posteriormente se comenzó a adoptar, en nombre de la justicia y de la igualdad, el principio de discriminación positiva que procuraba un trato diferenciado a favor de los que partían de condiciones previas más desfavorables. El sistema de enseñanza aplicó este principio a determinados públicos y uno de ellos fue el de las personas adultas que acudían a la escuela.
Todas las últimas reformas escolares de los sistemas nacionales de enseñanza han incluido para la educación de adultos un cierto tratamiento específico y diferenciado.

Encontrar la especificidad educativa de las personas adultas dentro de los procesos escolares de aprendizaje ha tropezado sistemáticamente con muchas dificultades. El tratamiento específico que han recibido los adultos en los procesos educativos escolares ha sido más bien pobre. En el mejor de los casos, lo que ha predominado ha sido la cultura de la adaptación del mismo sistema escolar de los niños en lugar de la creación de un nuevo sistema de educación de personas adultas. 
Sin  cambiar ni modificar el sistema escolar en cuanto a contenidos, estilos de aprendizaje, procesos de enseñanza, objetivos y organización, algo que hubiera dado lugar a la creación de un nuevo sistema de enseñanza y aprendizaje  de adultos, se ha optado por adaptar la escuela “lo más posible” a algunas de las condiciones de vida de las personas adultas.
Adaptar “lo más posible” se ha reducido muchas veces a detalles o a cuestiones tan secundarias que en muchas ocasiones ha sido percibido por los participantes adultos como  insignificante y poco satisfactorio:
  • Se han cambiado los horarios (de mañana a noche) pero no los calendarios (posibilidad de aprender las 24 horas del día todos los días del año);
  • En los países desarrollados, se han modificado los interiores del espacio escolar (mobiliario y pupitres) pero no se han construído puentes exteriores de tránsito y comunicación entre los centros de adultos y otras instituciones no académicas
  • Se han adaptado los contenidos de aprendizaje pero la educación básica de adultos sigue siendo prácticamente la misma que la educación primaria o secundaria
  • Los objetivos de la educación de adultos se reducen a los primeros niveles del sistema escolar sin proponer objetivos de formación superior
  • La escuela permite la promoción social de las personas adultas pero no ha modificado los plazos de promoción, porque la aplicación de los aprendizajes adquiridos en la escuela sigue manteniéndose en el largo plazo.
  • En la escuela, los adultos, como los niños, siguen aprendiendo para después, a pesar de que los adultos ya estaban en ese después que los niños esperaban.
La educación de adultos no es  …
Sino ...
La extensión de la escuela a todas las edades.
El reconocimiento y aprovechamiento de todas las oportunidades de aprendizaje.
La negación  de la escuela
La afirmación de muchos espacios de aprendizaje.
La negación de la enseñanza y de los profesores como fuente de aprendizaje.
La afirmación de diferentes fuentes de aprendizaje, además de la enseñanza.
Compensación de déficits escolares
Reconocimiento y valoración de los aprendizajes extraescolares
Una adaptación de la escuela tradicional a las condiciones y peculiaridades del aprendizaje adulto
Un nuevo modelo de enseñanza y aprendizaje derivado cuya referencia no es la escuela sino la experiencia social.
La educación permanente
La  aplicación del principio de educación permanente a la población de edad adulta

Andragogía

Etimológicamente andragogía hace referencia a antropos (hombre) por contraposición a la pedagogía que hace referencia al paidos (niño). 
La andragogía se definió, en sus orígenes, como una pedagogía invertida. La práctica andragógica era concebida como el reverso de la práctica pedagógica. Hacía referencia permanente a las características de la pedagogía, como teoría y práctica educativa infantil,  pero para negarlas en la andragogía como  teoría y práctica educativa con personas adultas.
La investigación sobre el aprendizaje adulto se dividió en los años veinte en dos grandes corrientes: la científica y la humanista. .
La corriente científica estuvo dirigida por Thondike, que publicó en 1928  Adult Learning y en 1935 Adul Interests. A esta corriente pertenece también Herbert Sorenson, que publicó en 1938 Adult Abilies.
La corriente humanista más utópica, denominada también artística, estuvo liderada por Lindeman, quien publica en 1926 The Meaning of Adult Education, en la que establece una serie de principios metodológicos sobre la educación de adultos.

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Estos modelos se distancian de todos aquellos más o menos restringidos entre los que se encuentra el modelo protagonizado por la escuela tradicional. En la Conferencia sobre la Educación para Todos en Jomtien se aportó lo que allí se denominó una «visión ampliada de la educación». El portavoz de la conferencia de Dakar, Victor Ordóñez, declaraba en la revista Fuentes UNESCO (nº 122. abril 2000, pág. 3) que para mantener los objetivos que se fijaron en Jomtien, no bastarán con hacer mayores esfuerzos, sino que ser necesario también elaborar nuevas estrategias:
«En primer lugar la educación debe salir del marco escolar, pues no responde a las necesidades de algunos sectores de la población, como las mujeres, las minorías étnicas, los campesinos y los jóvenes o adultos con necesidades especiales. Sería necesario redefinir el sentido, los objetivos y los contenidos de la educación básica. No bastará con saber leer o contar, si se quiere conservar el planeta, poner fin a los conflictos, garantizar a todos una existencia digna. En un mundo donde la importancia del saber no deja de
aumentar, el aprendizaje ya no puede ser visto como una etapa de la
existencia: debe convertirse en un modo de vida».
En el marco de la evaluación de la acción de educación de adultos del programa Sócrates de la Unión Europea, Ekkehard Nuissl ha editado un informe sobre la educación y formación de los adultos en Europa en el que basa la educación de adultos del futuro sobre tres grandes pilares:

a. una mayor relación entre la oferta y la demanda educativa
b. los nuevos servicios de apoyo a la educación de adultos
c. la habilitación y acreditación de competencias adquiridas con independencia de cómo, dónde y cuando se han adquirido


 Dinámicas
Nuevas  dinámicas en los procesos educativos. Enumeramos algunas de ellas:
  • Una dinámica de demanda social, diferente a la dinámica de oferta
  • Escolar.
  • Una dinámica apoyada en necesidades y aspiraciones
  • Un modelo basado en las exigencias del presente y no en carencias
  • del pasado.
  • ·Una dinámica de estructuración de la información y no de acumulación
  • · Una dinámica dialógica entre expertos y legos y no un monólogo de profesores


·


Con los adultos, como lo hace con los adolescentes, la función de integrar en la sociedad e identificar socialmente es inútil. Los adultos, teóricamente, ya están integrados en la sociedad y son parte activa de ella. Por otra parte, no se identifican socialmente como estudiantes sino con otras funciones social cómo las relativas a su profesión o a sus responsabilidades sociales familiares, que les ocupan prioritariamente el tiempo y les preocupan por encima  su pertenencia a un grupo escolar. Mientras que un adolescente o n joven se identifica socialmente como estudiante porque el estudio es su área prioritaria y exclusiva, un adulto no se identifica socialmente por el hecho e estudiar, cuestión que normalmente simultánea con otras tareas.

Enseña en el momento presente para poder aplicar en un futuro. La persona adulta no se plantea, como el escolar, aprender para el futuro, puesto que ella ya se siente en ese futuro.
Ofrece una tarea definida en unos tiempos y espacios reducidos. Los adultos, precisamente por tener otras responsabilidades sociales además de
las de estudiar, han de combinar el aprendizaje con obligaciones como la de
trabajar, cuidar a los hijos, atender los compromisos sociales, etc. Esto les es muchas veces incompatible con los espacios y tiempos cerrados que la escuela ofrece para aprender. Preferirían poder dedicar indiferentemente cualquier hora del día, cualquier día de la semana o cualquier mes del año al aprendizaje y no tener que atenerse a un horario escolar y a un calendario académico.
Ofrece una enseñanza primaria. Mientras la enseñanza primaria es un
concepto ligado al aprendizaje infantil, que hace referencia a los primeros
aprendizajes del sistema escolar, la enseñanza básica es un concepto que se
extiende al aprendizaje a lo largo de la vida y que no hace referencia directa al sistema escolar sino a los aprendizajes fundamentales que cualquier persona adulta,














       COMUNIDAD DE MADRID LEGISLACION



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece e su Artículo 66.3 los objetivos de la educación para las personas adultas.
Así mismo, en el artículo 67 de la citada Ley, se establece que la organización de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia y en su artículo 68 dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
El Decreto 128/2001, de 2 de agosto (BOCM de 21 de agosto), establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.
En el artículo 3 del citado Decreto se estructura la educación de personas adulta sen torno a los siguientes ámbitos de actuación:
a) La formación general, que incluye la formación básica.
b) La formación ocupacional, a través de las enseñanzas técnico-profesionales.
c) Las enseñanzas de carácter no formal, a través de la formación para el desarrollo personal y la participación. En estas enseñanzas se prestará especial interés al aprendizaje de lenguas extranjeras y al dominio de las tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación secundaria obligatoria (BOCM del 29), se encomienda a la Consejería de Educación la organización y regulación de forma específica de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, en el marco de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 5 de enero de 2007).


En cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, se publicó la Orden 3888/2008, de 31 de julio de la Consejería de Educación que establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria por personas adultas(BOCM de 29 de agosto y corrección de errores de 24 de septiembre, 29 de diciembre y Disposición Adicional Primera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio)), que derogan las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan alo establecido en ella.
Posteriormente se publicó la Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio), que regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.

Así mismo, la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, ha regulado las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de julio), y ha derogado las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.
Por todo lo anterior y con el objeto de establecer criterios homogéneos, concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas durante el curso 2010/2011, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7, del Decreto 118/2007, de 2 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCM del 31), dispongo:





I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

1. Los centros públicos de educación de personas adultas se regirán por el
calendario escolar establecido en la Comunidad de Madrid para el curso escolar2010/2011 según se establece en la Orden 3371/2010, de 16 de junio (BOCM de16 de julio).
2. Los centros atenderán de manera prioritaria, de acuerdo con sus posibilidades a las situaciones y demandas que se citan en el artículo 4 del Decreto128/2001, de 2 de agosto.
3. El horario general del centro se enviará para su aprobación por el Director de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, antes del 15 de septiembre de 2010. Una vez aprobado el horario general, será incorporado a la programación general anual.
4. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de Área Territorial, antes del día 15 de octubre de 2010, los horarios de grupos y profesores para su aprobación, así como el número de personas matriculadas en las distintas enseñanzas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, el número de plazas ofertadas y ocupadas, y las listas de espera en cada una de las enseñanzas y modalidades que el centro ofrece, si las hubiese. En todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos al citado Servicio.




.
III. OFERTA FORMATIVA. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS
Con carácter general, la oferta formativa de los centros responderá a los objetivos recogidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ,y será la establecida en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, en la Orden 3888/2008,de 31 de julio, en la Orden 3219/2010, de 8 de junio, y en las presentes instrucciones.

Todos los centros elaborarán e incluirán dentro de la Programación General Anual, la programación para cada uno de los niveles, cursos y materias, y en su caso, ámbitos y módulos, que integran la oferta de enseñanzas para el curso 2010/2011, tanto en el régimen presencial como en el de distancia.
La programación de cada uno de los cursos, niveles y materias que integran dichas enseñanzas, para cada uno de los regímenes autorizados, incluirá y desarrollará, a lmenos, los siguientes apartados:


· Objetivos Generales.
· Distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
· Temporalización y secuenciación de los contenidos.
· Metodología y actividades.
· Recursos y materiales didácticos.
· Procedimientos e instrumentos de evaluación y en su caso, criterios de
calificación.
· Actividades de recuperación en su caso.
Se hará igualmente mención del profesorado encargado de su impartición.


19. Enseñanzas de Formación Básica.
Las enseñanzas de formación básica en la educación para personas adultas
comprenden: a) Educación básica y b) Español para inmigrantes.

a) Educación básica para personas adultas que comprende:
· Enseñanzas iniciales organizadas en dos niveles: Nivel inicial I (1º y
2º) y Nivel inicial II (1º y 2º)
· Enseñanzas para a la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria organizadas en dos niveles de un año académico de duración cada uno de ellos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia.

19.1. Los Centros de la red pública, tendrán en cuenta el carácter prioritario de la educación básica y de las enseñanzas de español para inmigrantes, de tal modo que, como mínimo, el 70% del horario lectivo del conjunto del profesorado, deberá dedicarse a estas enseñanzas, quedando el resto para las enseñanzas técnico-profesionales, las enseñanzas Mentor y las enseñanzas para el desarrollo personal y la participación, priorizando el conocimiento de idiomas y las tecnologías de la información y de la comunicación.

19.2. Cualquier distribución que varíe lo especificado en el punto anterior, deberá ser autorizada por la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

19.3. La oferta de grupos y horarios de las distintas enseñanzas deberá ajustarse al Anexo VI de las presentes instrucciones. Cualquier variación en las ratios mínimas establecidas deberá ser autorizada expresamente por el Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

19.4. En las Enseñanzas Iniciales, siempre que el número de alumnos de cada
Uno de los dos cursos que constituyen cada Nivel no alcance la ratio mínima
establecida, deberán unirse en un solo grupo que incluya al alumnado de 1º y
2º curso.

19.5. Como norma general, para poder constituir un grupo en el régimen de
distancia en las Enseñanzas para a la obtención del título de graduado en   Educación secundaria obligatoria, el número de alumnos mínimo por nivel, hade ser de 25.
Cualquier modificación sobre dicho mínimo, deberá ser expresamente autorizada, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, por la correspondiente Dirección de Área Territorial.

19.6. La Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, establece en su Capítulo II, Artículo 12 1. que la enseñanza presencial va dirigida a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido.

19.7. La Disposición Adicional Primera 1. de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, establece que: en el régimen presencial, la asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación al interesado y en las condiciones que establezca la Dirección General competente en la materia. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno.

19.8. De acuerdo con lo indicado en el apartado anterior se establece el siguiente PROCEDIMIENTO para la anulación de matrícula por falta de asistencia:

19.8.1. Cuando un alumno no asista a clase durante quince días lectivos consecutivos, el tutor del grupo comunicará al director del centro ausencia injustificada del alumno.

19.8.2. El director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábil es para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente.

19.8.3. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la
documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.
La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a    sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.


19.8.4. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.

19.8.5. Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

19.8.6. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá condición de alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, si desea continuar en el futuro cursando dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

19.8.7. En el caso de que hubiera lista de espera para cursar estos estudios, el centro procederá a ofertar la vacante ocasionada.

19.8.8. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en esta instrucción.

19.9. Los criterios para la evaluación, promoción y titulación del alumnado se regirá por lo establecido en las Órdenes 3888/2008 de 31 de julio (BOCM de 29 de agosto) y corrección de errores de la misma, (BOCM de 24 de septiembre y de 29 de diciembre) y Disposición Adicional Primera 1. de la Orden3219/2010, de 8 de junio), Orden 1670/2009, de 16 de abril (BOCM de 6 de mayo y Disposición Adicional Tercera 1. de la Orden 3219/) y Orden
3219/2010, de 8 de junio.

19.10. En las Enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria, en la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias.

19.11. Los alumnos podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatoria que se celebren en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurran alguna de las circunstancia que se recogen en el apartado 2. del artículo 8 de la Orden 1670/2009, de 16de abril. Los plazos para solicitar la anulación son los establecidos en el apartado 4. del mismo artículo.




b) Español para Inmigrantes.
19.12. De acuerdo con el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
19.13. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales tiene entre sus competencias las actuaciones que se desarrollan en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, donde son prioritarias aquellas que van dirigidas a la atención a las personas adultas inmigrantes, que no poseen ninguna titulación, y tienen escaso o nulo nivel de conocimiento del castellano, y/o dificultades en su inserción social y laboral, para incrementar la participación de este alumnado en el mundo laboral, y conseguir una mayor integración social.

19.14. Para ello, los centros ofrecerán a las personas adultas inmigrantes con desconocimiento del castellano cursos que faciliten el conocimiento de la lengua para la adquisición de las competencias lingüísticas básicas que favorezcan el acceso a la Educación Básica para personas adultas y posibiliten la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o el acceso a otras enseñanzas.
19.15. En los cursos de español para inmigrantes, cuando el número de alumnos por grupo sea inferior a la ratio mínima establecida en el Anexo VI, deberán unirse los de niveles correlativos en un único grupo, siempre que éste no supere un máximo de 14 alumnos.
19.16. Las Enseñanzas de Formación Básica en la educación para personas adultas(Educación Básica y Español para Inmigrantes) dirigidas a las personas adultas inmigrantes, están cofinanciadas al 50% con el Fondo Social Europeo dentro del marco del Programa Operativo 2007-2013, Objetivo “Competitividad Regional y Empleo”, dentro del tema prioritario 70, que establece medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando su integración social a través de las siguientes acciones:
· Acciones de orientación dirigidas a su integración socio laboral.
· Acciones formativas para el conocimiento de la lengua española.

· Formación Básica complementaria o para la obtención del título de Educación Secundaria.
19.17. Para la selección de operaciones a realizar en este tema prioritario, el Fondo Social Europeo establece los siguientes criterios:
· Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas inmigrantes con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como inmigrantes.
· Promover acciones formativas de aprendizaje de la lengua castellana y deformación básica complementaria o para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria
· Mejorar la cualificación profesional a través de cursos de formación ocupacional y enseñanzas dirigidas al desarrollo personal.

19.18. Las enseñanzas de Educación Básica y las enseñanzas de Español para
Inmigrantes, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, se regirán, en sus
aspectos generales, por estas instrucciones.

19.19. Atendiendo a los criterios personales marcados por el Fondo Social Europeo para la selección de operaciones, los destinatarios de las enseñanzas cofinanciadas, serán personas inmigrantes, mayores de 18 años, matriculadas en distintas enseñanzas de los centros de educación de personas adultas, que se encuentren en situación de riesgo, por su nulo o bajo conocimiento del español y/o dificultades en su inserción social y laboral. Además, deberán ser residentes en la Comunidad de Madrid y contar con toda la documentación en regla (DNI o NIE).

19.20. El alumnado inmigrante que reúna los requisitos anteriores, se podrá inscribir además, en los programas específicos para la inserción de personas adultas inmigrantes en el medio sociolaboral, también cofinanciados con el FSE y que han sido autorizados en los centros a través de la convocatoria para el curso2010-2011.

19.21. En toda la documentación de estas actuaciones debe figurar siempre el logotipo del Fondo Social Europeo.
19.22. La documentación para este alumnado inmigrante que participe en las Enseñanzas de Formación Básica, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo será:
- Fichas de inscripción/matriculación en la que consten cumplimentados
todos los datos que se solicitan.
- Fotocopia del DNI. o NIE.;
- Listado del alumnado participante.
- Control diario de asistencia del alumnado matriculado en las enseñanzas de español para inmigrantes: será obligatorio el registro diario desistencia con firma nominal del alumno/a, al principio y al final de la jornada, y firma del profesor o profesora, durante toda la duración del curso. Se adjunta modelo como ANEXO VIII
- Certificación del Secretario del Centro con el V. º B. º del Director, en laque se haga constar la asistencia del alumnado participante en los distintos cursos de Educación Básica.
- Registro de certificaciones.
- Actas de evaluación
- Cuestionario elaborado por el Centro para que el alumnado participante encada una de las enseñanzas cofinanciadas, evalúe las acciones Normativas, cuyos originales deberán conservarse.
- Fichas estadísticas que recogen el Informe Anual de “Realizaciones” y de
“Resultados”, según modelos que se adjuntan como ANEXO IX y X.


19.23. La documentación del alumnado extranjero que acredite la realización de cada curso/nivel de las Enseñanzas de Formación Básica, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, deberá quedar debidamente archivada y sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio Trabajo e Inmigración), de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004 de15 de Enero por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid, al menos hasta el año 2022.

19.24. La documentación relativa a estas enseñanzas incluirá:
- Programación.
- Información y Publicidad utilizada, en su caso, para la difusión de las
mismas.
- Fechas de comienzo y finalización.
- Horarios.
- Memoria.
19.25. En relación con la publicidad, deberá hacerse específica mención a la
obligación recogida en el Art. 9 del Reglamento de la Comisión Europea CE
1828/2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se
deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por los
Fondos Estructurales, donde se indica que junto al emblema del FSE deberá
figurar la declaración:


“El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”
19.26. Los centros deberán contar con los instrumentos necesarios para la recogida de datos del alumnado inmigrante y para realizar el seguimiento de su asistencia.
19.27. Los resultados de la evaluación del alumnado deberán incluirse en su
Expediente Académico, que quedará bajo la custodia del centro, para posibles supervisiones del Fondo Social Europeo y de la Comunidad de Madrid.
20. Enseñanzas Técnico Profesionales
Las enseñanzas técnico-profesionales se realizan a través de cursos de formación ocupacional y de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Esta oferta tiene la finalidad de asegurar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar y perfeccionar su cualificación profesional con el fin de acceder al mundo del trabajo, facilitar su promoción profesional o acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

20.1. Autorización, organización y desarrollo
20.1.1. Estas enseñanzas fueron autorizadas en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por Resolución de 16 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

20.1.2. Cada centro podrá iniciar de forma efectiva las enseñanzas autorizadas, siempre que disponga de profesorado con formación específica o experiencia profesional para impartirlas y deberá contar, para su inicio, con un número mínimo de 20 alumnos en cada una de las citadas enseñanzas.
Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial podrán autorizar grupos con menos de 20 alumnos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

20.1.3. La dedicación horaria semanal para estas enseñanzas deberá ajustarse al
Anexo VI.
20.2. Enseñanzas técnico profesionales de formación ocupacional.
20.2.1. Éstas, se organizarán en los siguientes bloques de formación:
a) Formación ocupacional específica en el perfil profesional correspondiente, que comprenderá tanto la iniciación básica como la especialización y profundización en un oficio concreto. Se dedicará el 75% del total de las horas.
b) Formación complementaria, que comprenderá los contenidos básicos vinculados a la formación ocupacional específica. Se dedicará el 15% del total de las horas.
c) Formación y orientación laboral, encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo, así como facilitarle la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo o para el autoempleo. Se dedicará el 10% del total de las horas.
20.2.2. Los Centros incluirán dentro de la Programación General Anual la programación de cada uno de los cursos de formación ocupacional que van a impartir durante el curso académico 2010/2011
20.3. Preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado
Superior.
20.3.1. Al inicio de curso se informará a los alumnos que esta preparación, en ningún caso se acoge a lo previsto en el Capítulo V de la Orden4879/2008, de 21 de octubre por la que se regulan las Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación alas mismas.
20.3.2. La dedicación horaria para estas enseñanzas no será superior a 15 horas.
20.3.3. Los Centros incluirán dentro de la Programación General Anual la
programación de las materias de los cursos de acceso a Ciclos Formativos
de Grado Superior que van a impartir durante el curso académico
2010/2011
11
21. Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación.
Las enseñanzas para el desarrollo personal y la participación incluyen cursos que permiten la actualización cultural para participar en la sociedad, el acceso al conocimiento de idiomas y a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
21.1. Estas enseñanzas desarrollan entre otros, cursos que se incluyen en las
siguientes categorías:

a) Enseñanzas dirigidas al aprendizaje de idiomas.
b) Enseñanzas dirigidas al aprendizaje informático.
c) Preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores
de 25 años.
d) Enseñanzas dirigidas a la ampliación cultural.
e) Enseñanzas dirigidas al desarrollo personal.
21.2. Por Resolución de 16 de junio de 2009 de la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, fueron autorizadas en los Centros
Públicos de Educación de Personas Adultas las siguientes:
· Enseñanzas dirigidas al aprendizaje de idiomas: Inglés
Francés
· Enseñanzas dirigidas al aprendizaje informático: Informática
Ofimática
· Preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de
25 años.

21.3. Igualmente, se autorizaron las anteriores enseñanzas a los Centros de
Titularidad Municipal que las tenían autorizadas mediante las Resoluciones de14 de junio de 2006, y 30 de agosto de 2006 de la Dirección General de
Promoción Educativa.

21.4. Cada centro podrá iniciar de forma efectiva estas enseñanzas, siempre que disponga de profesorado con formación específica o experiencia profesional para impartirlas y deberá contar, para su inicio, con un número mínimo de 20alumnos en cada una de las citadas enseñanzas. Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial podrán autorizar grupos con menos de 20alumnos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

21.5. La dedicación horaria semanal para estas enseñanzas deberá ajustarse al Anexo VI.

21.6. Los centros establecerán por niveles, las enseñanzas de idiomas, cuando se imparta más de un curso, diferenciando en su caso la programación de cada nivel. Las dirigidas al aprendizaje informático se diferenciarán por su denominación, informática u ofimática, título del curso y en su caso nivel.

21.7. Cuando alguna de las enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación se programen cuatrimestralmente, tendrán los mismos contenidos en ambos cuatrimestres a fin de que las puedan cursar otros alumnos que las demandan. En ningún caso se debe contemplar la repetición del alumnado en estas enseñanzas durante el mismo curso escolar.
21.8. La programación de cada una de estas enseñanzas se adaptará al nivel correspondiente, en el caso de idiomas, y al título y nivel en el caso de las dirigidas al aprendizaje informático.

21.9. Los centros incluirán en la Programación General Anual, la programación de cada uno de los cursos que integran dichas enseñanzas según se indica en el apartado III de estas instrucciones.

21.10. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales autorizará por Resolución las enseñanzas de Ampliación Cultural y de Desarrollo Personal solicitadas por los centros, que se podrán impartir en el próximo curso escolar 2010/2011, de acuerdo al procedimiento establecido en las instrucciones de esta Dirección General.

21.11. Para la impartición de las enseñanzas citadas anteriormente, se deberá contar para su inicio con un número mínimo de 25 alumnos. Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial podrán autorizar grupos con menos de 25alumnos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
21.12. Estas enseñanzas serán impartidas por el profesorado del centro siempre que disponga de horario y en función de la especialidad, formación específica y experiencia profesional de los mismos.
21.13. Se recuerda que la asignación de horario a estas enseñanzas se realizará después de haber cubierto las necesidades horarias de las Enseñanzas de Formación Básica (Educación Básica y Español para inmigrantes) y de las Enseñanzas Técnico Profesionales.
21.14. La evaluación de todas las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la
Participación, se ajustará a los criterios establecidos por el centro con carácter general, y con carácter específico a los establecidos en la programación de cada una de estas enseñanzas.
21.15. Cuando alguna de las enseñanzas autorizadas no se inicie por falta de
alumnado o no proceda su continuidad por abandono del alumnado a lo largo
del curso, se solicitará su supresión.
21.16. El alumnado que finalice su proceso formativo con evaluación positiva, de acuerdo con la programación del curso, recibirá una certificación expedida por la Secretaría del centro con el Visto Bueno del Director, (según modelo establecido que se encuentra incorporado en SICE).

22. Cursos de enseñanza con soporte telemático (Aulas Mentor).
Los centros, que hayan sido expresamente autorizados, ofertarán cursos de
formación no reglada a través de Internet en colaboración con la Subdirección
General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación. Según acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, (BOCM de 8 de enero de 2010), estas enseñanzas tienen un coste de 24,00 € mensuales, exento de IVA, a excepción de aquellos casos que acrediten estar exentos de pago, según la normativa vigente.
22.1. Esta formación, basada en las tutorías telemáticas y otras aplicaciones de base tecnológica (videoconferencias, charlas, foros, correo electrónico, etc.),se dirige a cualquier persona adulta, con independencia de su titulación o nivele estudios.
22.2. Las enseñanzas bajo soporte telemático podrán realizarse desde el domicilio del alumno o asistiendo a un centro autorizado. La matriculación se podrá efectuar a lo largo del curso escolar.
22.3. Las enseñanzas bajo soporte telemático se agrupan en tres bloques de cursos:
a) Cursos de formación básica o alfabetización tecnológica
(introducción a la informática, iniciación a la hoja de cálculo, etc.).
b) Cursos de formación técnico-profesional en Tecnologías de la
Información y la Comunicación (ofimática profesional, diseño gráfico,
lenguajes de programación y medios audiovisuales, mantenimiento
de equipos informáticos, etc.).
c) Cursos de formación para el desarrollo personal (nutrición,
educación infantil, prevención de drogodependencias, etc.).


22.4. El centro establecerá los cauces oportunos para la difusión de esta modalidad Educativa dentro de su ámbito de actuación.
22.5. Para la designación del profesor-administrador del aula, deberá darse prioridad a aquel que tenga destino definitivo en el centro y acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. En todos aquellos casos en que sea posible, el nombramiento del coordinador TIC y del profesor-administrador del aula Mentor, deberá recaer en la misma persona.

22.6. Son funciones del profesor-administrador del aula Mentor:
a) Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.
b) Asesorar al alumnado sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.
c) Guiar al alumno en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que encuentre.
d) Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado yl os tutores telemáticos de los cursos.
e) Colaborar con la Secretaría del centro en la gestión de estas enseñanzas.
22.7. El horario semanal del profesor-administrador del aula Mentor para la atención y asesoramiento directo del alumnado será de 2 horas lectivas en turno de mañana y otras 2 en turno vespertino. Para la coordinación y organización del uso del aula, dispondrá de 1 hora lectiva semanal. En aquellos centros que cuenten con más de 90 alumnos matriculados, el profesor-administrador del aula podrá incrementar para la coordinación, como máximo, 2 horas más lectivas, siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita, siendo imprescindible, para que se produzca dicho incremento, la correspondiente autorización del Servicio de Inspección Educativa.

22.8. El profesor-administrador de estas enseñanzas realizará la correspondiente
memoria final, que se incluirá en la Memoria Anual del centro.
22.9. Las Direcciones de Área Territorial designarán, para que asista a las sesiones de evaluación en las aulas Mentor autorizadas en otras Instituciones públicas, Corporaciones locales o Entidades sin ánimo de lucro autorizadas que no pertenezcan a la red de centros públicos de la Consejería de Educación, a un profesor destinado en el centro de adultos más próximo a las citadas Instituciones o Entidades.
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24. En el informe del Servicio de Inspección Educativa se hará constar:
· Demanda de alumnado.
· Instalaciones y efectivos de personal con los que cuenta el centro ara asumir las enseñanzas solicitadas.
· Secuencia temporal que se establece para la implantación de las enseñanzas solicitadas, en el caso de Educación secundaria Obligatoria.


V. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA

25. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que la desarrollen.
26. Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo y el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Estos documentos se analizarán y revisarán periódicamente, teniendo en cuenta la evaluación y la Memoria del curso anterior.
27. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el plan de convivencia. En el mismo, se incorporará también la concreción de los currículos establecidos por la Comunidad de Madrid que corresponde fijar y aprobar al Claustro de profesores.
28. Los centros expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regula la Comunidad de Madrid.
29. Los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán recoger obligatoriamente, las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
30. La planificación y evaluación de la labor educativa en los centros de educación de personas adultas se realizará a través de tres documentos, cuya elaboración correrá a cargo del equipo directivo del centro asesorado por los diferentes órganos de coordinación docente. Estos documentos se concretan en:
a) Programación General Anual
b) Documento de Organización del Centro y
c) Memoria Anual.
31. Programación General Anual.
31.1. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso escolar una Programación General Anual que incluirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro:
- El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración.
- El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.
- Las programaciones didácticas de cada ámbito, materia, curso o enseñanza.
- El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
- Una memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del Centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

31.2. Será elaborada por el equipo directivo teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro de Profesores y del Consejo de Centro, así como las propuestas de la Junta de delegados.
31.3. Se elaborará a lo largo del mes de septiembre.
31.4. Será informada por el Claustro de profesores en el ámbito de sus
competencias y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo de Centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
31.5. Una vez aprobada la Programación General Anual, se remitirá un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial que Corresponda, antes del 30 de octubre de 2010.

31.6. Al finalizar el curso, el Consejo de Centro y el Claustro de profesores
evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las
conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una
Memoria, cuyo contenido aparece desarrollado en el punto 33 de estas
Instrucciones, que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la
Dirección de Área Territorial, antes del 15 de julio de 2011.

32. Documento de Organización del Centro.
El equipo directivo cumplimentará durante el mes de septiembre el Documento de Organización del Centro, de acuerdo con el modelo oficial de la Administración Educativa. Antes del 30 de octubre de 2010, se enviará copia de este documento ala  Dirección de Área Territorial, Servicio de Inspección Educativa.
33. Memoria Anual del Centro.
Al finalizar el curso, tanto el Claustro de profesores como el Consejo de Centro, deberán evaluar el grado de cumplimiento de la Programación General Anual (elfuncionamiento de las aulas, grupos de alumnos, órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente). Esta memoria anual del centro deberá incluir al menos, los siguientes apartados:
a) Grado de consecución de los objetivos generales de la P.G.A.
b) Resultados del centro:

· Análisis de los resultados académicos de los alumnos
· Análisis comparativo de resultados con respecto a cursos anteriores.
c) Valoración del ámbito de organización/funcionamiento de los distintos
órganos de gobierno y coordinación docente.
d) Actividades complementarias y extraescolares.
e) Actividades con otras instituciones y entidades.
f) Planes de trabajo y proyectos y en su caso programas europeos,
desarrollados a lo largo del curso 2010/2011.
g) Evaluación de la práctica docente.
h) Propuestas de mejora.
i) Anexo: Propuesta de la oferta formativa para el curso siguiente.

34. Organización de los centros
34.1. Con carácter general, los centros impartirán las diferentes enseñanzas de Lnes a viernes, en turnos de mañana y vespertino, en franjas horarias
comprendidas entre las 9 horas y las 21 horas.
La duración de cada uno de los periodos lectivos será de 60 minutos.
34.2. Cualquier distribución que varíe lo especificado en el punto anterior deberá ser autorizada expresamente por la Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, y comunicado a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
34.3. Los Centros ofertarán, como mínimo, en cada uno de los turnos un grupo decada uno de los cursos de las siguientes enseñanzas:

· Enseñanzas Iniciales: Nivel I y II
· Enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación
secundaria obligatoria: Nivel I y II

· Enseñanzas de español para inmigrantes.
34.4. El horario del equipo directivo deberá garantizar que en los dos turnos hay aalguno de sus miembros. En el supuesto de que, excepcionalmente, todo el equipo directivo tenga que ausentarse del centro, el director delegará sus funciones en algún miembro del claustro.

34.5. Con el fin de rentabilizar al máximo las actividades docentes, el equipo
directivo elaborará el horario general del centro, el cual reflejará la hora de comienzo y final de las actividades de cada turno, las franjas horarias que se destinan a las actividades docentes, el número de grupos establecidos  en función de la matrícula y el profesorado disponible y los horarios reservados para las reuniones de coordinación.

34.6. La asignación de grupos se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifica unas Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelasde educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos educación secundaria.


34.7. Con el fin de facilitar los procedimientos de seguimiento y registro de los actos de carácter administrativo, académico y de funcionamiento, los centros públicos de educación de personas adultas deberán disponer y mantener debidamente actualizados los datos de los siguientes documentos:
o Libro de registro de inscripción y matrícula del alumnado.
o Libro de registro de títulos y certificaciones.
o Libro de registro de entrada y salida de correspondencia.
o Libros de actas, o documentos informatizados
o Libro de inventario de equipamiento didáctico y de mobiliario.
o Libros para el desarrollo de la gestión económica del Centro.
La Secretaría del Centro custodiará todos los libros oficiales y asegurará su
actualización.





VI. ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE
35. La organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente serán los establecidos en la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, adecuándolos a los tres ámbitos en los que se organizan las Enseñanzas Iniciales y las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria para personas adultas, establecidas en las Órdenes 3219/2010, de 8 de junio, y3888/2008 de 31 de julio.

36. Los departamentos didácticos, solamente se constituirán en aquellos centros que impartan el recorrido completo de la Educación básica de personas adultas.

37. En aquellos centros que el número de grupos existentes en los cursos del Nivel I yII de las enseñanzas Iniciales de la educación básica para personas adultas, lo justifique y exista disponibilidad horaria del profesorado, se podrá nombrar un único Coordinador para ambos Niveles.

38. En el resto de los centros, la dirección asegurará la necesaria coordinación docente a través de los Departamentos didácticos

39. En los centros existirá una Comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, como presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento didáctico y en su caso, el de orientación. Actuará como secretario, el jefe de departamento de menor edad.

40. En los centros que tengan autorizados más de cuatro grupos de las EnseñanzasTécnico-Profesionales, podrá existir un coordinador de estas enseñanzas.
41. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el curso2010-2011, se nombrará un coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, cuyas funciones y dedicación en tiempo lectivo quedan reflejadas en las mismas Instrucciones.
42. Para facilitar la coordinación de los distintos órganos y de las actividades que se desarrollan en el centro, el profesorado dedicará cuatro horas al mes, en los centros de ámbito local, y ocho, en los de ámbito comarcal, que quedarán libres de actividades lectivas y estarán reflejadas en la programación general anual. Esta tarea no afectará a la carga lectiva total.


VII. PROFESORADO
43. En todos los centros públicos tienen la consideración de profesorado del centro:
a) Los funcionarios del cuerpo de Maestros, los de los cuerpos de Catedráticos, y de Profesores de Enseñanza Secundaria y los del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en su caso.
b) Los contratados laborales o funcionarios de la Comunidad de Madrid, con categoría de Titulado Medio "E" o Titulado Superior “E”.
c) El profesorado adscrito a los centros en función de los convenios de colaboración suscritos por la Comunidad de Madrid y las Corporaciones y Entidades Locales, siempre que cuenten con la titulación requerida en los respectivos cuerpos docentes.
44. Según se establece en el artículo 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 28), para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, será necesario formar parte de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
45. Además, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria, en el régimen presencial y en el de distancia, podrá ser impartido por personal laboral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o de las administraciones locales, adscritos al centro como titulados superiores.
46. Así mismo, podrán impartir el nivel I de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación secundaria obligatoria para personas adultas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, los funcionarios del cuerpo de maestros que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera 1. de la Ley Orgánica 2/2006.
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47. Todo el profesorado deberá impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal, de acuerdo con su competencia docente, especialidad y experiencia, en las enseñanzas que se desarrollen en el centro. Una vez cubiertas necesidades de Enseñanza Básica, podrá completar horario con las Enseñanzas Técnico-Profesionales, y finalmente, con cualquiera de los cursos o enseñanza sde la oferta formativa del centro. En el caso de que no pueda completar su horario en el centro de destino, podrá completarlo en otro centro de la red de centros públicos de educación de personas adultas, ajustándose en su caso a la normativa vigente.
48. La jornada laboral del profesorado será la establecida en la legislación vigente.Se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Orden de 29 de febrero de1996 por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria.
49. Este horario se realizará de forma continuada en turnos de mañana y vespertino.
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50. El horario lectivo para todo el profesorado estará entre 18 y 21 horas semanales de lunes a viernes.
51. A efectos de cómputo, se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la oferta formativa, además de las dedicadas a las siguientes actividades:
a) Computables a las funciones de equipo directivo.
b) Tutoría directa con alumnos.
c) Coordinación de Nivel I y II de las Enseñanzas Iniciales de educación básica de personas adultas, en su caso, en función de las disponibilidades existentes.
d) Coordinación de las Enseñanzas técnico-profesionales, en su caso, en
función de las disponibilidades existentes.
e) Desempeño de las tareas propias de los jefes de departamento didáctico y e orientación, en su caso.
f) Coordinación de las actividades relacionadas con las Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
52. Cuando un profesor desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas Instrucciones, impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo ofunción con mayor asignación de horario lectivo
especial, o sumará los periodos lectivos correspondientes a cada cargo o función, no pudiendo acumular por el cómputo de todos ellos más de seis periodos lectivos.
53. El resto del horario de permanencia, hasta completar las 30 h., se dedicará a las siguientes tareas:
a) Participación en órganos colegiados de gobierno.
b) Reuniones de departamento y otras reuniones de coordinación.
c) Participación en Proyectos Europeos debidamente reconocidos.
d) Programación y organización de actividades docentes.
e) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual,.
54. Los profesores de la especialidad de orientación educativa o que ocupen una plaza de esta especialidad en el departamento de orientación, en su caso,dedicarán a la docencia directa 9 horas semanales, como mínimo, destinando el resto de su horario a la atención de alumnos, al asesoramiento del profesorado, a las reuniones de coordinación y otras actuaciones previstas en la organización general del centro.
Excepcionalmente, los profesores de la especialidad de orientación educativa podrán impartir docencia en el Ámbito Social, de acuerdo con la convocatoria y resolución del concurso de traslados por el que accedieron al Centro de Educación de Personas Adultas.
55. En todos los centros, el jefe de estudios, y en última instancia el director, deberá establecer un sistema de control para verificar el cumplimiento del horario del profesorado.

 ALUMNADO
57. En los centros de educación de personas adultas existirá una Junta de
delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y or los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro.
Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer
mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de
delegados. Se elegirá, también, un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
58. Son funciones de la Junta de delegados:
a) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de
b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo de
Centro sobre los temas tratados en el mismo.
c) Elaborar informes para el Consejo de Centro
d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.
e) Elevar al equipo directivo del centro propuestas para la elaboración del
proyecto educativo y la programación general anual.
f) Formular propuestas de criterios para la confección de los horarios de
actividades docentes y extraescolares.
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los respectivos Reglamentos de
régimen interior de los centros.
59. En los centros de educación de personas adultas podrán existir asociaciones de alumnos, al amparo de la normativa vigente, así como otras asociaciones de alumnos y ex-alumnos.
              


MARTA TORNER